SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.8.
II.8. Por memoriales de 5 y 6 de marzo de 2013, Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza, interponen recurso jerárquico contra la Resolución de 25 de febrero de igual año, argumentando que no se les citó en forma personal con la denuncia y Auto de Apertura de juicio, vulnerándose en consecuencia su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no pudieron desvirtuar los hechos denunciados y se les colocó en estado de indefensión, además que se lesionó el principio de legalidad; toda vez que, conforme al art. 63 inc. i) del Reglamento Interno de SEPSA, las causas que se les atribuyen son consideras graves, (ingerir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo), y no habiéndose demostrado los demás hechos, tipificados como faltas muy graves, imponiéndosele una sanción ilegal como es la destitución y cuando sólo correspondía una sanción económica, en tal antecedente solicitaron la revocatoria de la Resolución impugnada (fs. 271 a 277 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR