SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 332 a 334 vta., por la que concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta la citación con la demanda, debiendo practicarse una nueva citación y disponiendo la restitución inmediata de los accionantes a su fuente laboral, con el pago de sus salarios devengados; bajo los siguientes fundamentos: a) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, por lo que nadie puede ser condenada sin haber sido oída en un debido proceso conforme prevé los arts. 115.II y 117.I de la CPE; b) Si bien se inició proceso administrativo en base a denuncias, contra los ahora accionantes se les citó de una forma anómala, ya que para que proceda la citación por cédula se debe cumplir los requisitos establecidos por ley, vale decir, dejar un pre aviso; c) De la revisión de los contratos de trabajo y la cédulas de identidad de Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza, se constata sus domicilios reales, y conociendo éstos SEPSA debió proceder a citarlos en forma personal o mediante cédula en este domicilio; y, d) A pesar que no existió prueba suficiente la Autoridad Sumariante, dictó Resolución disponiendo la destitución de los hoy accionantes, lesionando el derecho al debido proceso y causando indefensión, razón por la cual ante estar irregularidades también se tiene que aplicar supletoriamente el art. 17 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que fue oportunamente reclamado a través del recurso jerárquico, el cual no mereció la atención del caso.