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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013

    Fecha: 01-Ago-2013

    II.7.

    II.7.    El 20 y 22 de febrero de 2013, Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza, formularon recurso de revocatoria alegando que no tenían conocimiento del proceso instaurado en su contra (fs. 27 a 28 y 31 a 32); recurso que fue resuelto por la Autoridad Sumariante, a través de Resolución de 25 de febrero de 2013, declarando no ha lugar a la nota presentada, manteniéndose en consecuencia firme la Resolución 01/2013 (fs. 35 a 39).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
    • derecho a la comunicación previa de la acusación
    • el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
    • III.3.   La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
    • III.4.
    • ONFIRMAR

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