SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Para identificar la vulneración de la cual fueron víctimas corresponde en principio se tenga conocimiento de su situación laboral en SEPSA; en este sentido mediante memorándum RRHH/300/012 de 6 de febrero de 2012, Luis Adolfo Acha Jallaza fue designado Encargado Regional de Cotagaita y por memorándum RRHH422/012 de 7 de agosto de igual año, Ibis Subieta Orellana, es designado Responsable de la Oficina de Defensa al Consumidor (ODECO) de Cotagaita, teniendo en consecuencia SEPSA pleno conocimiento que los ahora accionantes desempeñaban su funciones en la localidad de Cotagaita; sin embargo a través de Auto de 14 de enero de 2013, que fue emitido por la Autoridad Sumariante se inició proceso administrativo interno en su contra por la supuesta contravención de los arts. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), 13 y 21 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 5, 57, 61 incs. a), d) y g), 63 incs. c), i), y j) y 65 inc. b) del Reglamento Interno de SEPSA, procediendo a notificarles mediante cédula en oficinas de su institución ubicado en Plaza Arce de Potosí, acto que se constituye en una flagrante vulneración a su derecho a la defensa, cuando en el proceso administrativo cursan dos diligencias de citación mediante cédula, la primera, efectuada el 14 de enero de 2013, a Luis Adolfo Acha Jallaza e Ibis Subieta Orellana a horas 14:30 y 14:40, respectivamente, en presencia de dos testigos, quienes resultan ser funcionarios que trabajan con la Autoridad Sumariante; y la segunda, realizada también a los hoy accionantes el 21 de igual mes y año, en presencia del testigo, Fausto Díaz.

En ese sentido, afirman que no se les notificó de manera personal con la denuncia y el Auto de inicio de proceso, vulnerando su derecho a la defensa y a la igualdad consagrados en el texto Constitucional existiendo defectos absolutos en las diligencias de notificaciones practicadas en la ciudad de Potosí, cuando la institución tiene pleno conocimiento de que sus funciones las desempeñan en la localidad de Cotagaita, no obstante a ello, con un evidente fraude procesal y obviando toda formalidad en la citación, la Autoridad Sumariante pronunció Resolución 01/2013 de 5 de febrero, sancionándoles con la destitución de sus funciones, refiriendo la aplicación del art. 29 de la LACG, 13, 21 inc. a) del DS 23318-A, y 5, 57, 61 incs. a), d) y g), 63 incs. c), i), y j) y 65 inc. b) del Reglamento Interno de SEPSA y las recomendaciones del Gerente General, lesionando las normas del Reglamento Interno de SEPSA, respecto a la imposición de sanciones, razón por la cual interponen recurso de revocatoria, denunciando la falta de notificación personal con la denuncia y el auto de apertura de proceso el que fue resuelto por la Autoridad Sumariante, determinando no ha lugar a la nota presentada, manteniendo firme la Resolución 01/2013, por ello el 5 de marzo de 2013, formularon recurso jerárquico, con el argumento que dentro del proceso administrativo instaurado no se respetó sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, no se les citó de forma legal con la denuncia y el auto de inicio de proceso y que además dentro de la Resolución 01/2013, la Autoridad Sumariante de manera arbitraria y manipulada por el Gerente General de SEPSA aplicó una sanción no contemplada para las sanciones leves y graves que supuestamente hubieren cometido, debido a que correspondía sólo una sanción económica; sin embargo, el Gerente General de SEPSA, mediante Resolución MAE 001/2013 de 12 de marzo, rechazó el recurso jerárquico y confirmó la Resolución 01/2013.