Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Asimismo en audiencia la abogada de la autoridad demandada, complementó que: i) Es función de la Unidad Legal otorgar orientación a todos los trabajadores de SEPSA, incluso a los que tienen instaurados procesos en su contra pero un ningún momento se les asesoró de forma maliciosa; y, ii) Se solicitó a los ahora accionantes, se apersonen a Jefatura de RR.HH. para su “notificación” para que tengan conocimiento de las causas del proceso que se iba instaurar en su contra y posteriormente se dejó una cédula que es desde la fecha en que empezó a correr el plazo de diez días, previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR