SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
El abogado de los accionantes ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) La Autoridad Sumariante manifestó a Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza que había asumido la decisión de destituirlos porque estaba siendo presionada por el Gerente General de SEPSA e incluso se comprometió a colaborarles y asesorarles jurídicamente para fundamentar el recurso jerárquico, para su presentación en el plazo de ocho días computables a partir de su notificación, pretendiendo de esa forma, hacer incurrir en error a los accionantes para la presentación extemporánea del citado recurso, ya que el art. 22 inc. e) del DS 23318-A, prevé que el mismo debe ser formulado en el término de tres días; b) Freddy Rodríguez, Encargado del Área Rural y Ángel Villegas, Gerente Comercial, ambos de SEPSA se trasladaron a Vitichi, lugar donde fue destinado Luis Adolfo Acha Jallaza., habiéndole indicado que pretendían destituir a Ibis Subieta Orellana y no a su persona, pero como ambos habían cometido la falta, le estaban procesando a él también; asimismo, le sugirieron que no presente la acción de amparo constitucional juntamente con este, porque si no se iba hundir más; c) Resulta injustificable que la Autoridad Sumariante haya olvidado las formalidades de la notificación con la denuncia y al Auto de inicio de proceso administrativo y peor aún, que en los considerandos de la Resolución 01/2013 y la Resolución que resuelve el recurso de revocatoria se hizo mención a pruebas y actos que no fueron demostrados; d) Dentro del expediente existen dos citaciones por cédula, desconociéndose a partir de cual se debe efectuar el cómputo para la apertura del periodo de prueba; y, e) Los demandados amparados en el art. 29 de la LACG, intentan justificar su ilegal destitución del cargo, sin embargo la SC 1001/2006-R de 9 de octubre, establece que es obligación de cada entidad redactar sus normas propias e infracciones, en ese sentido, se tiene un Reglamento que fue aprobado por Resolución Secretarial 235/97 de 14 de julio de 1997, el cual establece como sanción al comportamiento de los accionantes una amonestación económica y acumulación de antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR