Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. Sandra Vedia Molina, Autoridad Sumariante de SEPSA, a través de Auto de 14 de enero de 2013, inició proceso administrativo contra Luis Adolfo Acha Jallaza e Ibis Subieta Orellana por la presunta contravención de los arts. 29 de la LACG, 13 y 21 inc. a) del DS 23318-A y 5, 57, 61 incs. a), d) y g), 63 incs. c), i), y j) y 65 inc. b) del Reglamento Interno de SEPSA (fs. 12 a 13), posteriormente procedió a la citación mediante cédula de los mencionados procesados, en la calle Plaza Arce 5, el 14 de enero de 2013, a horas 14:30 y 14:40, respectivamente, en presencia de Carmen Castro y Javier Martínez Plaza (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR