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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013

    Fecha: 01-Ago-2013

    II.6

    II.6     Cursa Resolución 01/2013 de 5 de febrero, emitida por la Autoridad Sumariante, en la que se determina la destitución de los ahora accionantes, de acuerdo al art. 29 de la LACG (fs. 19 a 22); Resolución con la que fueron notificados personalmente Ibis Subieta Orellana, el 15 de febrero de 2013, a horas 10:00 (fs. 23) y Luis Adolfo Acha Jallaza, el 22 de igual mes y año, a horas 11:45 (fs. 30).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
    • derecho a la comunicación previa de la acusación
    • el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
    • III.3.   La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
    • III.4.
    • ONFIRMAR

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