Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.6
II.6 Cursa Resolución 01/2013 de 5 de febrero, emitida por la Autoridad Sumariante, en la que se determina la destitución de los ahora accionantes, de acuerdo al art. 29 de la LACG (fs. 19 a 22); Resolución con la que fueron notificados personalmente Ibis Subieta Orellana, el 15 de febrero de 2013, a horas 10:00 (fs. 23) y Luis Adolfo Acha Jallaza, el 22 de igual mes y año, a horas 11:45 (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR