SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86/13 de 3 de abril de 2013, cursante de fs. 74 a 78 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación contra autos de vista pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, deben ser planteados en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP y, observando el art. 30 del mismo compilado procesal penal, señala de manera clara y precisa los errores en que hubieran incurrido los tribunales al pronunciar la resolución impugnada; 2) Las exigencias de motivación, fundamentación y congruencia, son también extensibles al apelante; en ese sentido, el recurrente tiene la obligación de fundamentar los agravios con precisión y claridad, indicando las razones, así como la relevancia que ellos adquieren con relación al Auto de Vista impugnado; sin embargo, el accionante en su recurso de casación, expuso sus reclamos de manera confusa, con expresión de ideas, pretensiones y numeración que dificultaron su comprensión, de ahí que más bien resulta incongruente y por tanto inadmisible debido a su formulación deficitaria; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, optó por admitir la acción y resolverla, ingresando al análisis de fondo a través del Auto Supremo 306/2012-RA, sin que hubiera merecido aclaración o complementación respecto a su estructura; y, 3) Las autoridades demandadas, respondieron a los agravios alegados, pues expresaron las razones que permitieron tomar una decisión en el sentido adoptado; por consiguiente, no existe incongruencia omisiva y menos incorrecta fundamentación, pues el apartado III del Auto Supremo citado, hace referencia a la existencia de contradicción y, el apartado III.2, a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, aspectos que fueron oportunamente respondidos, habiendo un pronunciamiento respecto a la materia recursiva, sin vulnerar derechos.