SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 86/13 de 3 de abril de 2013, cursante de fs. 74 a 78 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación contra autos de vista pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, deben ser planteados en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP y, observando el art. 30 del mismo compilado procesal penal, señala de manera clara y precisa los errores en que hubieran incurrido los tribunales al pronunciar la resolución impugnada; 2) Las exigencias de motivación, fundamentación y congruencia, son también extensibles al apelante; en ese sentido, el recurrente tiene la obligación de fundamentar los agravios con precisión y claridad, indicando las razones, así como la relevancia que ellos adquieren con relación al Auto de Vista impugnado; sin embargo, el accionante en su recurso de casación, expuso sus reclamos de manera confusa, con expresión de ideas, pretensiones y numeración que dificultaron su comprensión, de ahí que más bien resulta incongruente y por tanto inadmisible debido a su formulación deficitaria; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, optó por admitir la acción y resolverla, ingresando al análisis de fondo a través del Auto Supremo 306/2012-RA, sin que hubiera merecido aclaración o complementación respecto a su estructura; y, 3) Las autoridades demandadas, respondieron a los agravios alegados, pues expresaron las razones que permitieron tomar una decisión en el sentido adoptado; por consiguiente, no existe incongruencia omisiva y menos incorrecta fundamentación, pues el apartado III del Auto Supremo citado, hace referencia a la existencia de contradicción y, el apartado III.2, a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, aspectos que fueron oportunamente respondidos, habiendo un pronunciamiento respecto a la materia recursiva, sin vulnerar derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR