SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 12

           La parte considerativa de las resoluciones judiciales debe contener elementos propios que generen certeza y seguridad a todo justiciable; así, la motivación, como elemento configurativo del debido proceso, constituye una garantía de seguridad para las partes involucradas en el juicio, pues a través ella, podrán conocer las razones y motivos que guiaron a la autoridad judicial para decidir sobre un determinado asunto llevado a su consideración de una forma tal. En función a lo señalado anteriormente, la motivación comprende los aspectos no propiamente jurídicos que indujeron al administrador de justicia a decidir de una forma determinada, de manera que el juzgador pudo estar influenciado por aspectos sociales, culturales, axiológicos, entre otros. En ese sentido, Milagros Otero Parga, refiere: “Motivar significa buscar causa o explicación de algo. Esa causa puede y debe ser en primer lugar la legal, pero no exclusivamente. No en vano el juez, en el momento de dictar sentencia puede estar influenciado por otros motivos de carácter sociológico, cultural, de oportunidad etc. que pueden participar en su decisión, y que de hecho participan en su elección”.