SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 13
Por otro lado, la fundamentación implica el sustento jurídico de la decisión en las disposiciones normativas existentes al efecto, como ser la Constitución Política del Estado, leyes relativas a la materia u otras normas que de acuerdo al caso concreto tengan que ser aplicadas. En ese sentido el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado; consiguientemente, la fundamentación es otro elemento indispensable en las decisiones judiciales, pues con su cumplimiento los administradores de justicia asegurarán la solidez de su decisión, por cuanto ésta tiene como fundamento o columna la normativa vigente. A cuyo efecto también corresponde remitirnos a la autora antes citada quien haciendo referencia a la fundamentación, sostiene que: “Mientras que fundamentar es sentar bases, bases que en el caso de una sentencia deben ser legales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR