Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de casación, en función a lo dispuesto por el Auto Supremo 306/2012-RA. Así, ante la supuesta revalorización de la prueba por el Tribunal de apelación, sostuvo que, los Vocales no efectuaron dicha labor, sino ajustaron su accionar a la parte in fine del art. 413 del CPP; referente a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, este contiene la debida fundamentación sobre cada uno de los motivos planteados por el recurrente; consiguientemente, declaró infundado el recurso de casación (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR