SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado

           El debido proceso se encuentra inserto en diferentes normas del orden internacional. Así, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas que de acuerdo al orden constitucional vigente, integran el bloque de constitucionalidad dentro de la estructura normativa del Estado. Por otro lado, los arts. 115.II, 117.I de la CPE, consagran la vigencia del debido proceso como elemento necesario e indispensable en la tramitación de todo proceso. Cobra singular importancia establecer que, de acuerdo al panorama normativo señalado precedentemente, el debido proceso pesa notoriamente en la esfera penal, a tal punto que en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, hace referencia directa a este ámbito; empero, en aras de una interpretación progresiva de los derechos humanos, el debido proceso es aplicable tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo.

           La doctrina constitucional ha efectuado una comprensión somera y genérica del debido proceso, debiendo entenderse el mismo como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0042/2004-R, entre muchas otras).

           Resulta pertinente identificar los elementos configurativos del debido proceso, a cuyo fin corresponde remitirse a la SC 1057/2011-R de 1 de julio, que señaló: “De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”; asimismo, con relación al mismo tema, la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, retomando los entendimientos de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.