SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron su derecho al debido proceso, al considerar que, interpuesto su recurso de casación, en principio, a través del respectivo Auto Supremo, éste fue declarado admisible únicamente en lo concerniente a los actos lesivos alegados en los puntos I y II del memorial de impugnación; sin embargo, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el fondo de la causa en el Auto Supremo que motivó la presente acción constitucional, analizaron puntos de agravio que no fueron admitidos; es decir, por los actos violatorios descritos en los apartados III, IV y V del escrito de impugnación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR