Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2012, Rafael Perales Cazón, ahora accionante, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto, alegando como actos lesivos a sus derechos, la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, la modificación del tipo penal, la falta de fundamentación, la vulneración al principio de congruencia; por consiguiente, la lesión al debido proceso y, transgresión del principio de seguridad jurídica, solicitando dejar sin efecto el mismo, disponiendo que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie nuevo auto de vista (fs. 9 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR