SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3.Análisis en el caso concreto
El accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, al emitir una Resolución incongruente y sin la debida motivación, puesto que en el Auto Supremo por el cual resolvieron su recurso de casación, consideraron aspectos sobre los cuales se declaró su inadmisibilidad.
Entonces, corresponde efectuar la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el legajo procesal; así, efectuado el estudio del recurso de casación, formulado mediante memorial de 3 de octubre de 2012, se puede colegir que, el mismo aduce como agravios, la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada; el cambio de tipo penal, al haberle condenado como autor del delito de violación en estado de inconsciencia, cuando contra él pesaba una condena de primera instancia por el delito de violación en grado de tentativa; la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; y, la vulneración del principio de seguridad jurídica. En ese sentido se puede constatar que, el escrito de presentación claramente se estructura en nueve puntos identificados en números romanos.
Por otro lado, el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de febrero, precisó tres aspectos sobre los cuales debía efectuarse el estudio de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; así, en lo concerniente a la revalorización de la prueba, definido como primer punto, señaló que el recurrente cumplió con las condiciones de procedibilidad; con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, también declaró cumplidos los requisitos exigidos para su procedencia; finalmente, respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, refirió que en el recurso se incumplieron con las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP; consiguientemente, en la parte dispositiva del señalado Auto Supremo, declaró admisible el recurso, únicamente en lo que respecta a “los agravios primero y segundo contenidos en el recurso de casación” (sic).
El Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, en estricto apego a lo dispuesto en el Auto Supremo 306/2012-RA y, analizando el fondo del recurso planteado señaló que, el Tribunal de apelación que generó el Auto de Vista impugnado, no efectuó revalorización de las pruebas producidas en el juicio oral; asimismo, en lo concerniente a la falta de fundamentación precisó que, la Resolución recurrida tiene establecidas las razones y motivos que guiaron a los miembros del Tribunal de alzada para decidir de esa forma, pues, contiene la debida fundamentación, no siendo evidentes los agravios alegados.
Ahora bien, se debe dejar claramente establecido que, del estudio integral y sistemático del Auto Supremo por el cual se declaró admisible el recurso de casación, las autoridades demandadas, al establecer su admisibilidad únicamente en lo concerniente a los puntos primero y segundo, no aludieron al memorial del recurso de casación; al contrario, dicha determinación es la consecuencia lógica de la parte considerativa del señalado Auto Supremo, pues sería ilógico pensar que se haya referido a los puntos del memorial de impugnación, por cuanto en los apartados I y II de dicho escrito, no se fundamentó ningún agravio en concreto, sino que, simplemente se efectuó una redacción relativa la naturaleza jurídica del recurso de casación y las contradicciones o agravios a la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales, así como la vulneración de las leyes del Estado, sin que ello se considere como actos lesivos. Entonces, al haberse admitido el recurso únicamente sobre la revalorización de las pruebas y la falta de fundamentación, frente a los fundamentos del Auto Supremo 337/2012-RRC, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que, el pronunciamiento de las autoridades demandadas, se circunscribió estrictamente sobre los puntos admitidos; consiguientemente, no existe incongruencia en la antes citada Resolución. Por otro lado, en lo concerniente a la falta de fundamentación, la decisión de las autoridades demandadas cumple con los estándares exigidos por la jurisdicción constitucional, respecto a la motivación y fundamentación, por cuanto con meridiana claridad y de manera sistemática expusieron los diferentes considerandos, plasmándose en ellos los motivos y razones que guiaron a la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a decidir de la forma como se estableció en su parte dispositiva; asimismo, contiene los suficientes fundamentos o sustentos jurídicos.
En consecuencia y, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que, no existe vulneración alguna del debido proceso, siendo así que, la decisión que motivó la presente acción constitucional, cumple con los patrones de validez; sin embargo, si bien el Auto Supremo que dispuso la admisión del recurso de casación alude a los puntos del memorial de impugnación, dicha omisión tiene carácter meramente formal, por lo que debió ser interpretado en función a los fundamentos de la precitada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR