SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosmery Estefany Mamani Choque, por la comisión del delito de violación, el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, dictó sentencia condenatoria en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación restringida, el cual fue resuelto por Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto. Posteriormente, recurrió de casación conforme establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando agravios en ocho puntos, cuyo apartado quinto hacía referencia a la revalorización de la prueba; sin embargo, la “disección” de la estructura del memorial de casación fue obviada por los demandados, vulnerandose el debido proceso respecto a la debida fundamentación y congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, pues por Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre, se admitió el recurso de casación únicamente en lo concerniente a los agravios primero y segundo; empero, en el Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, resolvieron aspectos contenidos en los apartados tercero, cuarto y quinto de la impugnación.
Los puntos primero y segundo, hacían referencia a las facultades de interponer recurso de casación, la contradicción, agravios y vulneraciones a la Constitución Política del Estado, Tratados internacionales y leyes; no obstante, los Magistrados demandados, analizaron el agravio relativo a la modificación de conducta y su adecuación a un tipo distinto, los defectos absolutos insubsanables denunciados, la imposición de la pena, vulneración del principio de verdad material y falta de fundamentación del Auto impugnado, aspectos que no estaban contemplados en los puntos admitidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR