SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales

           Por otro lado, es importante recordar que, dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso vs. Panamá, Sentencia de 27 de enero de 2009, señaló: “En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso”.

           Por su parte, el entonces Tribunal Constitucional, sobre la motivación de las decisiones judiciales, en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, sostuvo que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.

           La congruencia, como componente del debido proceso, es otro de los elementos indispensables en las resoluciones judiciales; así, su observancia exige la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, impidiendo al administrador de justicia consignar aspectos ajenos a lo solicitado; por otro lado, también exige la coherencia dentro de la misma resolución, debiendo seguir este un hilo conductor entre sus diferentes partes, de ahí que, la parte dispositiva del fallo debe ser la consecuencia lógica y armónica de la considerativa de la decisión. Al respecto, la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, señaló que: la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución”.

           En función a los argumentos señalados anteriormente, es factible concluir que, las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos deben cumplir con cada uno de los elementos descritos precedentemente; es decir, con una debida motivación, fundamentación y, emitir resoluciones plenamente congruentes, lo contrario implica una determinación arbitraria y en consecuencia significa vulnerar el debido proceso.