SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre, a tiempo de examinar los requisitos de procedencia del recurso de casación, identificó tres puntos o motivos de agravio; el primero, relativo a la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, señalando al respecto que, aunque de manera sucinta, el recurrente cumplió con la cita de los precedentes contradictorios y su respectiva explicación; segundo, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, sostuvo que la impugnación cumple los requisitos de procedencia; y, tercero, respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, el recurrente incumplió los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. En consecuencia, el referido Auto Supremo declaró admisible el recurso únicamente en lo atinente a los agravios primero y segundo; es decir, la revalorización de las pruebas y la falta de fundamentación, mas no así, con relación al principio de seguridad jurídica (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.El debido proceso desde la Constitución Política del Estado
- sean lo suficientemente motivadas, y sobre todo congruentes, para evitar confusiones a aquellos que se someten a tales procesos, dentro de instituciones tanto públicas como privadas, dentro de procesos administrativos como judiciales, por lo que en mérito al principio de favorabilidad establecido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 256, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, debe tener una amplia aplicación en todo tipo de procesos, en los que los derechos fundamentales de las personas estén controvertidos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.La motivación, fundamentación y congruencia como requisitos de validez de las resoluciones judiciales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR