Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador de Departamento Autónomo de Cochabamba, tercero interesado, mediante su representante legal, expresó: 1) La Gobernación formó parte de la acción pernal por su condición de víctima, aceptó la devolución de la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); empero, está impedida de transar y ni desistir por no contar con poder expreso para dicho efecto y porque se trata de un ente estatal; 2) La accionante no agotó la instancia ordinaria para acudir a la acción de amparo constitucional que no es subsidiaria; y, 3) Se adhirió al informe presentado por las Vocales de la Sala Penal Primera pidiendo se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR