SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.

II.2.  El 24 de septiembre de 2012, Aidee Marlene García Salazar, planteó recurso de apelación contra la Resolución de 19 de ese mes y año, expresando como agravios: a) Instalada la audiencia de juicio oral, directamente se pasó a considerar el memorial de la Fiscalía por el cual solicita la homologación del acta de conciliación, declarando cuarto intermedio, que duró más de dos horas a cuyo término el Tribunal se constituyó nuevamente para rechazar y desestimar la homologación solicitada y suspender la audiencia de juicio oral; b) No se siguió el procedimiento previsto en el “art. 344” (sic), pasándose directamente a considerar el memorial de la Fiscalía, hecho irregular que vulnera las disposiciones previstas en la Ley adjetiva Penal, más aún estando resuelta la petición, el Tribunal no podía suspenderlo abruptamente sin que exista causal válida y menos a petición de las partes en función al principio de continuidad que obliga a seguir con las actuaciones procesales; c) La irregularidad de la audiencia de 19 del citado mes y año, se realizó en contravención de los principios procesales de inmediación, continuidad e igualdad procesal, extremo que amerita la “NULIDAD ABSOLUTA DE OBRADOS” (sic), por contravenir los arts. 1, 169 inc. 1) y 344 del CPP (fs. 5 y vta.).