SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El 24 de septiembre de 2012, Aidee Marlene García Salazar, planteó recurso de apelación contra la Resolución de 19 de ese mes y año, expresando como agravios: a) Instalada la audiencia de juicio oral, directamente se pasó a considerar el memorial de la Fiscalía por el cual solicita la homologación del acta de conciliación, declarando cuarto intermedio, que duró más de dos horas a cuyo término el Tribunal se constituyó nuevamente para rechazar y desestimar la homologación solicitada y suspender la audiencia de juicio oral; b) No se siguió el procedimiento previsto en el “art. 344” (sic), pasándose directamente a considerar el memorial de la Fiscalía, hecho irregular que vulnera las disposiciones previstas en la Ley adjetiva Penal, más aún estando resuelta la petición, el Tribunal no podía suspenderlo abruptamente sin que exista causal válida y menos a petición de las partes en función al principio de continuidad que obliga a seguir con las actuaciones procesales; c) La irregularidad de la audiencia de 19 del citado mes y año, se realizó en contravención de los principios procesales de inmediación, continuidad e igualdad procesal, extremo que amerita la “NULIDAD ABSOLUTA DE OBRADOS” (sic), por contravenir los arts. 1, 169 inc. 1) y 344 del CPP (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR