SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral

Al establecer la Constitución Política del Estado, en su art. 180.II, que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, asegura la doble instancia tanto en procesos judiciales como administrativos, con la finalidad que las partes puedan apelar o recurrir ante el inmediato superior para que revoque o confirme la decisión del inferior que presuntamente causa agravio. Dicho de otro modo, siendo los recursos instrumentos jurídicos de naturaleza procesal, la Ley concede a las partes el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales o administrativas consideradas erróneas o injustas cuya finalidad es buscar la corrección de errores que se hubieren cometido en el desarrollo del proceso. En materia penal, Juan Montero Aroca, refiere: “…los medios de impugnación son instrumentos legales puestos a disposición de las partes -y en supuestos excepcionales del MP o de otras instituciones que han de perseguir con los mismos un interés público- para intentar la modificación o la anulación de las resoluciones judiciales y que todos esos medios tienen su origen en la posibilidad del error humano”.

Bajo esa comprensión, el art. 394 del CPP, establece, que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”; por cuanto, nuestro sistema procesal penal, prevé los recursos de reposición, apelación incidental, apelación restringida y casación, cuya concesión, efectos y trámite están expresamente previstos en la norma, concretamente y a efectos de resolver la problemática planteada nos referiremos al recurso de apelación restringida.