SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de abril de 2013, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Son actos procesales aquellos que realizan las partes intervinientes en un proceso que puedan crear, modificar, extinguir o impedir efectos procesales y el proceso es una relación jurídica viva, dinámica que evoluciona desde que se abre la instancia hasta su fin; ese movimiento o dinamismo está asegurado y se materializa por medio de los actos procesales que suceden unos a otros; ii) Los actos procesales del Tribunal se manifiestan de dos formas, mediante resoluciones y actos de sustanciación del procedimiento mismo. En cumplimiento del principio de impugnación, se encuentran los recursos previstos en la Ley adjetiva Penal y también el incidente de nulidad que es la vía procesal adecuada para impugnar todo acto procesal irregular o no, practicado por el Tribunal referente a la tramitación del proceso; iii) En el presente caso, la accionante utilizó el recurso de apelación para impugnar el Auto de 19 de septiembre de 2012, fundamentando erróneamente su recurso en aspectos que no están contenidos en la resolución apelada, sino en actos procesales supuestamente irregulares que se habrían practicado en la audiencia en que se dictó. Omisión que resulta esencial para que el Tribunal de alzada ingrese a revisar los aspectos cuestionados de la resolución según determina el art. 398 del CPP; la instalación, suspensión y/o postergación de la audiencia de juicio oral, no forma parte de la resolución impugnada, no pudiendo ser conocidos en dicho recurso; iv) La accionante no cumplió con expresar los fundamentos de los agravios que le ocasionó la resolución impugnada, según determina el art. 404 del CPP; en ese sentido, al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación, las autoridades accionadas adecuaron sus actos a la normativa vigente, dado que el recurso de apelación no es la vía adecuada para impugnar las irregularidades que refiere la accionante; y, v) Cuando se falta a la forma descrita por la ley en la realización de un acto, los justiciables tienen la carga procesal de formular incidente de nulidad o de corrección a fin de que el Juez de la causa advertido de ello, pronuncie resolución dando lugar al incidente o en su caso negándolo. En el caso concreto, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, no tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de las observaciones realizadas por la accionante en recurso de apelación.