SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de hurto y peculado, el 19 de septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, instaló audiencia de juicio oral; no obstante, previo a la realización de dicho acto procesal, el Ministerio Público solicitó la homologación del acta de conciliación suscrita entre la parte querellante y la acusada, rechazada la petición y a solicitud de las partes se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el 4 de octubre de ese año. Determinación que Aidee Marlene García Salazar, recurrió de apelación incidental expresando los argumentos descritos en la Conclusión II.2 del presente fallo y que mediante Auto de Vista de 23 de noviembre de 2012, las autoridades demandadas, rechazaron el recurso en base a los fundamentos también descritos en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo ese contexto y a efectos de resolver la problemática planteada, cabe distinguir dos situaciones; la primera, con relación a los actos procesales emitidos por el órgano jurisdiccional con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal que impliquen alteración del procedimiento previsto en la norma -infracción al debido proceso-, afectación a derechos fundamentales, podrán ser reclamados mediante el incidente de actividad procesal defectuosa. En el caso concreto, si la accionante consideraba que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, incurrieron en actos irregulares suscitados en la audiencia de juicio oral, respecto de su desarrollo y emisión del Auto que rechazó la solicitud de homologación del acta de conciliación, debió interponer incidente de actividad procesal defectuosa, como mecanismo idóneo e inmediato para el restablecimiento de los derechos que consideraba fueron infringidos.
Segundo, es importante resaltar que la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso seguido contra la accionante, es de juicio oral, lo que implica que cuenta con características distintas y por ende con medios de impugnación también diferentes. En la problemática planteada, Aidee Marlene García Salazar reclama que las autoridades demandadas asumieron una posición formalista y alejada del espíritu del art. 180 de la CPE, al rechazar su recurso de apelación incidental; empero, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, en etapa de juicio oral, toda alteración al procedimiento que implique defectos o vicios procedimentales deberá ser reclamado oportunamente mediante incidente de actividad procesal defectuosa y el medio de impugnación idóneo para que se modifique o revoque la decisión asumida por el órgano jurisdiccional y que resulta lesiva a un derecho fundamental o interés legítimo, es el recurso de apelación restringida. En ese sentido, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que rechazó la homologación del acta de conciliación y posterior suspensión de la audiencia, debió plantear recurso de apelación restringida o en su caso hacer reserva de recurrir contra dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR