SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
En ese sentido, el art. 407 del citado instrumento normativo, establece de manera taxativa cuáles son las resoluciones apelables mediante este mecanismo de impugnación: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los Artículos 169 y 370 de este Código (negrillas añadidas). Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes”; es decir, si durante la sustanciación del juicio oral se presentan alteraciones o inobservancia a las reglas procesales, que impliquen defectos o vicios procedimentales, deberán ser reclamados oportunamente y contra la decisión del órgano jurisdiccional el mecanismo idóneo para su impugnación es precisamente el recurso de apelación restringida, en razón a que siendo una de las características de la etapa de juicio oral, ser ininterrumpido, implica que no podrá suspenderse su desarrollo por la interposición de ningún medio de impugnación.
Al respecto la SCP 2155/2012, señaló: “'…como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida, conforme tiene anotada la jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0522/2005-R'.
De donde se concluye que, el medio idóneo y eficaz para reclamar las alteraciones o modificaciones al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, que impliquen lesión al debido proceso, deberá ser reclamado a través del incidente de actividad procesal defectuosa e impugnar mediante los recursos ordinarios referidos en el párrafo anterior”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR