SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2012, en audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra Aidee Marlene García Salazar, por la presunta comisión de los delitos de hurto y peculado, la Fiscal a cargo de la causa, solicitó que previamente el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se pronuncie sobre la solicitud de homologación del acta de conciliación de 1 de junio de ese año, suscrito entre la Gobernación y la acusada -ahora accionante-. Mediante Resolución de esa fecha, se rechazó la petición, a pedido de las partes y no habiéndose instalado como tal la audiencia de juicio oral, dado que previamente se analizó la solicitud del Ministerio Público, reprogramó la audiencia para el 4 de octubre de ese año (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR