SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de hurto, en forma absolutamente irregular el titular de la acción penal la imputó y luego acusó. Con la finalidad de evitar la persecución penal y el archivo de obrados, suscribió un acta de conciliación con el representante legal de la Gobernación y en presencia del personero del Ministerio Público, haciendo entrega de buena fe de la suma de Bs100 273,73.- (cien mil doscientos setenta y tres 73/100 bolivianos).

En audiencia de juicio oral de 19 de septiembre de 2012, la Fiscal solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio, que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, de modo directo y sin seguir el procedimiento propio del juicio oral, dictó Resolución, rechazando la petición de homologación, para finalmente suspender dicho acto para el 4 octubre de ese año. Es decir, rompiendo los principios de continuidad e inmediación, declaró de oficio un cuarto intermedio en pleno desarrollo del juicio oral.

Recurrió de apelación, denunciando como hechos irregulares la instalación de la audiencia, desarrollo y emisión del Auto impugnado, dado que emerge de un acto procesal viciado que no respetó las reglas mínimas y esenciales del juicio oral. No obstante, las Vocales demandadas lejos de ingresar al fondo de la pretensión y brindar una respuesta a los agravios expuestos, se limitaron a señalar que los argumentos expresados resultan más de un incidente de nulidad que fundamentos de los agravios y la falta de fundamentación del recurso. Es decir, asumieron una posición formalista, superficial y alejada del espíritu del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece los principios de verdad material e impugnación; con argumentos, infundados e incorrectos al hacer una distinción forzada entre la audiencia de 19 de septiembre de 2012 y el Auto dictado en esa fecha, como si fueran dos actos diferentes. Cita al efecto la SC 0028/2007-R de 25 de enero y de la SCP 1248/2012 de 17 de septiembre.