SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
Una de las garantías previstas en el texto constitucional es precisamente el debido proceso que comprende la estricta aplicación de las reglas procesales previstas en las disposiciones legales correspondientes con la finalidad de asegurar que las partes intervinientes ejerzan sus derechos de manera amplia. Para dicho efecto, la Norma adjetiva Penal, asumiendo el criterio que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el propio Código de Procedimiento Penal, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Así mismo establece que, siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido -arts. 167 y 168 del CPP-.
Bajo esa comprensión, la Ley adjetiva Penal establece en sus arts. 169 y 170 cuales son los actos del órgano jurisdiccional considerados como defectos absolutos y relativos, que la SCP 2155/2012 de 8 de noviembre, definió como: “Es decir, que todo acto u omisión relativo al procedimiento o las formas y condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal, que fueren alteradas por el órgano jurisdiccional y provoquen agravio en sus derechos a alguna de las partes del proceso -víctima, querellante, imputado y/o acusado- podrá ser reclamada vía actividad procesal defectuosa, como serían los casos previstos en los arts. 169 y 170 del citado instrumento normativo y otras que impliquen variación del procedimiento expresamente previsto en la norma.
Ahora bien, la existencia de defectos en el procedimiento, son susceptibles de corrección por el órgano jurisdiccional a cargo de la causa o del proceso aún cuando la parte no los hubiera advertido, pudiendo subsanar inmediatamente el acto omitido o rectificando el error en que hubiere incurrido y que signifique vulneración a un derecho fundamental o garantía constitucional.
Con relación a los defectos absolutos y relativos previstos por el Código de Procedimiento Penal, la SCP 0530/2012 de 9 de julio, recogiendo el razonamiento de anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional, afirmó: “'…la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso'.
En ese entendido, el incidente de actividad procesal defectuosa podrá plantearse en etapa preparatoria o de juicio oral y la determinación asumida por el Juez o Tribunal de Sentencia, podrá ser impugnada a través del recurso de apelación incidental y mediante el recurso de apelación restringida en etapa de juicio oral…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo idóneo para reclamar presuntas irregularidades en la fase de juicio oral
- III.5. El recurso de apelación restringida como medio idóneo de impugnación en etapa de juicio oral
- el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR