SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.3.

II.3.  El 23 de noviembre de 2012, las Vocales de la Sala Penal Primera, dictaron Auto de Vista de esa fecha, rechazando el recurso interpuesto por la accionante y ordenaron la devolución de antecedentes al Tribunal de origen; con los siguientes fundamentos: a) Por disposición del art. 404 del CPP y lo expresado en la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado, indicando de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna y conforme determina el art. 398 del citado cuerpo legal, los tribunales de alzada al conocer y resolver las causas sometidas a su competencia circunscribirán su decisión a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso cumpliendo con el principio de congruencia -SC 0358/2010-R de 22 de junio-; b) Aidee Marlene García Salazar, no señaló específicamente cuáles son los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y los argumentos de agravio debidamente fundamentados, dado que realizó apreciaciones respecto a formalidades procesales del acto de la audiencia de juicio oral de 19 de septiembre de 2012 y no así del Auto apelado, el cual se habría desarrollado en contravención de los principios procesales de inmediación, continuidad e igualdad procesal, ameritando la nulidad absoluta de obrados; argumentos, que resultan más de un incidente de nulidad que para fundamentar agravios de una Resolución impugnada; c) El recurso de apelación no cumple con los condiciones previstas en los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP; por cuanto, la apelante no fundamentó debidamente su recurso y tampoco precisó de qué manera el Auto de 19 del indicado mes y año, llegaría a vulnerar los principios procesales de inmediación, continuidad e igualdad procesal, a efectos que el Tribunal de alzada pueda analizar el fondo del Auto impugnado conforme la competencia limitada por el art. 398 del citado cuerpo legal (fs. 26 a 27).