SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
Freddy Paz Valdivia y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales demandados en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El arraigo no sólo puede aplicarse en la jurisdicción penal, sino también en la laboral por la emergencia de su carácter social, dado que lo que se litiga no es una deuda civil sino una pretensión de orden laboral, prevista en el art. 100 inc. f) del Código Procesal del Trabajo (CPT); b) En el proceso, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social ha interpretado en forma errónea el art. 177 de CPC (caducidad), estableció que habrían caducado las medidas precautorias impuestas al accionante, entre ellas el arraigo, dejando sin efecto las mismas al no haberse formalizado la demanda laboral dentro de los cinco días o porque ésta no fue admitida; sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, no hace referencia a la admisión dentro del plazo señalado sino a interponer la demanda, la misma que al haber sido formalizada el 22 de noviembre de 2011, estaba dentro de los “tres” días establecidos para el efecto, toda vez que la medida precautoria se hizo efectiva el 19 del citado mes y año; c) No consta que como autoridades judiciales dispusieran la detención preventiva del accionante y en el hipotético caso de que se hubiese afectado su derecho a la locomoción, el art. 105 del CPT, establece que “las medidas precautorias y de seguridad podrán ser sustituidas en el momento que el deudor constituya garantías real suficiente”, por lo que solicitan se declare improcedente la presente acción tutelar o en su caso denegar la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR