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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013

    Fecha: 02-Ago-2013

    II.7.

    II.7.  En apelación, la Sala Segunda Social y Administrativa, por Auto de Vista 009/2013, revocó el Auto 4/12 de 5 de enero y el de Complementación y enmienda 13/12, declarando no ha lugar a la caducidad de la medida precautoria, disponiendo que la Jueza a quo imprima el trámite correspondiente, conforme a los antecedentes del proceso (fs. 70 a 71).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • y libertad de circulación
    • III.2.  Procedencia del arraigo en materia laboral
    • arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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