Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.7.
II.7. En apelación, la Sala Segunda Social y Administrativa, por Auto de Vista 009/2013, revocó el Auto 4/12 de 5 de enero y el de Complementación y enmienda 13/12, declarando no ha lugar a la caducidad de la medida precautoria, disponiendo que la Jueza a quo imprima el trámite correspondiente, conforme a los antecedentes del proceso (fs. 70 a 71).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR