Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 4/12 de 5 de enero, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, dio por no presentada la demanda social al haber operado tácitamente la figura de caducidad, al no haberse admitido la formalización de la demanda social y en función de preclusión previsto en el art. 3 inc. e) del CPT, resolución de la cual los representantes del Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLA S.A.”, el 12 de enero de 2012 solicitaron complementación y enmienda, la misma que fue rechazada mediante Auto 13/12 de 13 de enero de 2012 (fs. 42 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR