SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013

Fecha: 02-Ago-2013

II.5.

II.5.  Mediante Auto Interlocutorio 4/12 de 5 de enero, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, dio por no presentada la demanda social al haber operado tácitamente la figura de caducidad, al no haberse admitido la formalización de la demanda social y en función de preclusión previsto en el art. 3 inc. e) del CPT, resolución de la cual los representantes del Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLA S.A.”, el 12 de enero de 2012 solicitaron complementación y enmienda, la misma que fue rechazada mediante Auto 13/12 de 13 de enero de 2012 (fs. 42 a 48).