SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013

Fecha: 02-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es representante legal de la empresa “MILLMA S.A.” y que a solicitud de Johnny Tola Bautista y “otros” empleados, supuestamente en representación del Sindicato de Trabajadores Fabriles de dicha empresa, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, dispuso la adopción de medidas precautorias contra el accionante, entre éstas el “arraigo” de su persona, sin considerar que esta medida “en materia laboral y social fue considerado como una forma de restricción de la libertad de las personas, el cual sólo puede aplicarse en la jurisdicción penal, situación que fue determinada en la SC 0168/2006-R de 13 de febrero” (sic).

Asimismo, refiere que no obstante de haber realizado el trámite pertinente ante el operador de justicia en materia laboral, para que se deje sin efecto las medidas precautorias impuestas; luego de dos excusas, la causa fue radicada en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, que mediante Auto Interlocutorio 4/2012 de 5 de enero, dejó sin efecto las referidas medidas al no haber sido admitida la demanda laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLMA S.A.”; resolución que una vez impugnada, fue revocada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 009/2013, sin dar lugar a la caducidad de las medidas precautorias impuestas, a cuya consecuencia se halla con arraigo por más de un año y tres meses sin que corresponda el mismo, pues en el proceso laboral se hallan dispuestas otras medidas precautorias; además, que la mencionada demanda no fue admitida.