SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013

Fecha: 02-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 84 a 85 vta., denegó la tutela solicitada por Arthur Noel Tracht Godman, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: 1) No se demostró ninguna de las causales para la procedencia de la tutela solicitada, más al contrario, con relación a la vulneración del debido proceso y al derecho a libertad de locomoción del accionante, por la cual denuncia de ilegal la disposición que habrían tomado las autoridades demandadas respecto al arraigo en su contra, existen normas expresas en materia laboral, como el art. 100 del CPT, que refiere: “Antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes: a) Anotación preventiva; b) Embargo; c) Secuestro; d) Intervención judicial; e) Inhibición general de bienes; y, f) Arraigo.” disposición que ya fue modulada por el Tribunal Constitucional a través de la “SC 2258/2010 de 19 de noviembre”, siendo así que el accionar de las autoridades demandadas se halla prevista dentro de los alcances de la norma; y, 2) El ahora accionante, puede acudir ante la Jueza que conoce el proceso y solicitar se le sustituya la prenombrada medida precautoria por otra, cuanto éste acredite una garantía suficiente, por las consideraciones señaladas, al no haberse demostrado que se haya vulnerado la libertad del accionante; aspectos que hacen a la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada.