Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
El Tribunal Constitucional respecto al arraigo ordenado en materia laboral, reconduciendo la línea jurisprudencial anterior a la SC 0823/2001-R de 14 de agosto, mediante la SC 2527/2010-R de 19 de noviembre, estableció: “El Código Procesal del Trabajo (CPT), en su Capítulo Cuarto referido a las medidas precautorias y de seguridad, prescribe en el art. 100, que: Antes de formalizarse la demanda o durante a la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR