SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante por el accionante, alega que emergente de un proceso laboral, le fueron aplicadas medidas precautorias, entre ellas el arraigo, sin considerar que este en materia laboral y social es considerado como una forma de restricción a la libertad de las personas y que sólo puede aplicarse en materia penal; sin embargo, no obstante de haber impugnado de las mismas y que la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, dejó sin efecto las medidas precautorias referidas, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda -ahora demandados- mediante Auto de Vista 009/2013, como efecto de la apelación interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLMA S.A.”, revocaron el fallo emitido por la Jueza de primara instancia, sin dar lugar a la caducidad de las medidas precautorias impuestas, a cuya consecuencia se halla con arraigo desde hace más de un año y tres meses, sin que corresponda el mismo, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR