Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.2.
II.2. Con cargo de presentación de 23 de noviembre de 2011, cursa memorial entregado por Notaria Fe Pública de Primera Clase 066 de La Paz, a través del cual Jhonny Tola Bautista y “otros”, en representación del Sindicato de Trabajadores Fabriles “MILLMA S.A.”, el 22 del mismo mes y año formalizaron su acción de reactivación de la empresa referida, dando cumplimiento al Auto de “fs. 183” que les concedía el plazo de cinco días para precisar la misma (fs. 12 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR