SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           En la problemática en revisión, el representante del accionante denuncia como acto lesivo las medidas precautorias impuestas en su contra dentro de un proceso laboral iniciado por el Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLMA S.A.”, de la cual era el representante legal, actualmente se encuentra con arraigo desde hace más de un año y tres meses, sin que corresponda dicha medida, al ser considerado en materia laboral y social como una forma de restricción a la libertad de las personas y que sólo puede aplicarse en materia penal. La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, emitió el Auto 4/12 de 5 de enero, dejando sin efecto las medidas precautorias referidas, al haber impugnado de las mismas; los Vocales demandados mediante Auto de Vista 009/2013, como efecto de la apelación interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la referida empresa, revocaron el fallo emitido por la Jueza de primera instancia, sin dar lugar a la caducidad de las medidas precautorias impuestas, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad de locomoción.

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene, que dentro del proceso social de reactivación y reorganización seguido contra el accionante, por Jhonny Tola Bautista y “otros”, en representación legal del Sindicato de Trabajadores de la empresa “MILLMA S.A.”, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda -ahora demandados- resolvieron la apelación incidental interpuesta y pronunciaron el Auto de Vista 009/2013 de 25 de enero, revocando el Auto Interlocutorio 4/12 de 5 de enero y el de Complementación y Enmienda 13/12 de 13 de enero, emitidos por la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social; declarando no ha lugar a la caducidad de las medidas precautorias impuestas contra el accionante; toda vez que la formalización del recurso de apelación fue presentado por el Sindicato de los Trabajadores de la prenombrada Empresa dentro del plazo previsto por el art. 177 del CPC, cumpliendo con dicha previsión dentro de los cinco días siguientes, ya que la norma se refería a la interposición de la demanda y no así a su admisión; fundamentos por los cuales mantuvieron subsistentes las medidas precautorias contra Arthur Noel Tracht Goodman y por ende su arraigo.