Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de diciembre de 2011, el accionante, apersonándose ante la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, al cual fue remitido el proceso, por excusas de sus similares Primera y Segunda, solicitó se dicte resolución reponiendo los decretos 15 y 16 de noviembre de igual año y se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas en su contra; asimismo, al haber transcurrido más de los cinco días previstos en el art. 155 del CPC, pidió se considere la caducidad de las mismas (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- y libertad de circulación
- III.2. Procedencia del arraigo en materia laboral
- arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral , y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR