SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Los arts. 21.5 y 6 y 106 parágrafos I, II y III de la CPE, reconocen y garantizan los derechos a la libertad de expresión, información y comunicación, con un alcance amplio en relación a los sujetos titulares de los mismos, incluyen también a las personas jurídicas e instituciones de comunicación, quienes cumplen una función social y constitucional transcendental de difusión de ideas, pensamientos, opiniones e informaciones; y, en cuanto al contenido de estos derechos, comprenden distintos bienes jurídicos fundamentales, objeto de tutela y protección constitucional, tales como: a) Expresión y difusión libre de pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación y a través de cualquier forma de expresión; b) Acceso a la información, individual o colectiva, para interpretarla, analizarla y comunicarla libremente; c) Prohibición de censura previa; y, d) Rectificación y réplica. Uno de los instrumentos imprescindibles en las modernas sociedades de masas para el ejercicio efectivo y pleno de estos derechos son los medios de comunicación social, entre ellos “Somos Bolívar Televisión”, que cumple un rol de vital importancia en un Estado Democrático de Derecho y en una sociedad heterogénea y pluralista como es la sociedad boliviana, por estas razones los medios de comunicación cumplen una función social pública y constitucional trascendental, que excede en demasía el mero interés empresarial, corporativo y comercial de los titulares de las respectivas licencias y contratos, es tan alto este valor institucional social y ético que cumplen los medios de comunicación, que la pérdida de sus licencias o terminación de sus contratos por incumplimiento del pago de derechos de uso de frecuencias por dos gestiones constituye un atentado a los derechos de libertad de expresión, información y comunicación de todos los ciudadanos que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, porque quedan estos derechos sociales subalternizados supeditados y condicionados a un valor económico; es decir, se rebajan estos derechos constitucionales vitales para la democracia a la condición subalterna de mercancías que ingresa a las arcas de la administración pública.
Por otra parte sostiene, que no se trata de que el Estado quede inerte frente al incumplimiento de las obligaciones económicas, por parte de los titulares de licencias y contratos; sino, que frente a estos incumplimientos debe asumir decisiones de manera efectiva proporcional y compatible con los derechos constitucionales que se ejercen a través de los medios de comunicación; pues, cuando se castiga por falta de pago de un valor económico, con la revocatoria o extinción de la licencia o del contrato de un medio de comunicación social, la repercusión es para cada uno de los ciudadanos que conforman el pueblo boliviano.
Finalmente, respecto a la relevancia de la norma impugnada refiere que esta tiene relevancia en el procedimiento administrativo que se viene sustanciando en su contra que se inicio con la Resolución Administrativa (RA) Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0842/2013 de 26 noviembre; por tanto, la resolución final dependerá de la constitucionalidad o no, de la disposición legal objeto de impugnación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Alcances del derecho a la libertad de expresión
- II.
- IV.
- “Artículo 1. (OBJETO).
- I. El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público cual es parte el espectro radioeléctrico,
- 1. Acceso universal.
- 5. Inviolabilidad.
- 9. Protección del Medio Ambiente.
- 10. Solidaridad.
- “Artículo 40. (REVOCATORIA).
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- espectro electromagnético
- El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento
- CONSTITUCIONALIDAD