SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013

Fecha: 08-Ago-2013

espectro electromagnético

Por otra parte, el art. 348.I de la CPE, estipula que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, como los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; el parágrafo II establece que estos recursos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Considerando los alcances de los preceptos constitucionales antes descritos se infiere que la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, emerge de este marco constitucional, por cuanto su objeto es establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades. Precisamente asumiendo la obligación de dar protección sobre el buen uso de un recurso natural limitado y de carácter estratégico como es el espectro electromagnético del cual es parte el espectro radioeléctrico, la Ley en análisis establece que la ATT, es el órgano público que ejerce funciones regulatorias, sobre los servicios de telecomunicaciones, entre cuyas atribuciones se encuentra la de otorgar, modificar y renovar autorizaciones y disponer la caducidad o revocatoria de las mismas; a este objeto el art. 40.8, precepto ahora demandado de inconstitucional en ejercicio de este ámbito regulatorio establece como una causal de revocatoria de licencias o terminación de los contratos otorgados por el Estado cuando un operador incumpla el pago de derecho de uso de frecuencias por dos gestiones; es decir, esta norma está destinada a que el concesionario que presta un servicio público autorizado por el Estado, cumpla con sus obligaciones contractuales; por cuanto el pago por derecho de uso de frecuencias, es una obligación económica asumida por los operadores y proveedores, al contar con una autorización transitoria especial, para el uso y explotación de un recurso natural, de propiedad y de dominio del Estado, como es el espectro electromagnético; en tal sentido, esta medida se enmarca dentro el mandato constitucional de administración, protección y conservación de los recursos naturales.