SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013

Fecha: 08-Ago-2013

rechazó

Mediante RA ATT-DJ-RA 0003/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 37 a 42, el Director Ejecutivo de la ATT, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando lo siguiente: 1) La ATT es el órgano público que ejerce las funciones regulatorias, respecto a los servicios de telecomunicaciones en el marco de sus facultades previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que no sólo le faculta otorgar licencias para el uso de frecuencias electromagnéticas que permiten la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sino de administrar, fiscalizar, y en su caso, disponer la caducidad del contrato de concesión a los operadores que infrinjan la normativa por el incumplimiento del pago de derecho de uso de frecuencias por el lapso de dos gestiones; porque esta actividad está en resguardo de un recurso natural limitado de dominio originario del Estado, como es el espectro electromagnético, que no puede considerarse atentatorio contra los derechos a la libertad de expresión, información y comunicación, ya que esta facultad ya se encontraba establecida en el Decreto Supremo (DS) 28566 de 22 de diciembre de 2005, que no fue tachado de inconstitucional; y, 2) La norma impugnada, está destinada a que el concesionario que presta un servicio público autorizado por el Estado, cumpla con sus obligaciones contractuales, no resultando ser una sanción innecesaria, desmesurada o desproporcionada; en tal sentido el pago dispuesto por derecho de uso de frecuencias, constituye una obligación económica de los operadores y proveedores, para el uso y explotación de un recurso natural; por lo que, se enmarca dentro del marco Constitucional, de administración, protección y conservación de los recursos naturales, tales como el espectro electromagnético, por lo que no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por “Somos Bolívar Televisión”, toda vez que no se infringen las normas constitucionales invocadas en la acción.