Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013

    Fecha: 08-Ago-2013

    “Artículo 40. (REVOCATORIA).

    7. Cuando el operador, luego de haber recibido una notificación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, sobre el incumplimiento de disposiciones contractuales, legales y reglamentarias, no las corrija o subsane en los plazos que señale el contrato o la normativa aplicable.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.  Contenido de la acción
    • a)
    • rechazó
    • I.2.  Admisión y citación
    • i)
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • III.2.  Alcances del derecho a la libertad de expresión
    • II.
    • IV.
    • “Artículo 1. (OBJETO).
    • I.   El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público cual es parte el espectro radioeléctrico,
    • 1.  Acceso universal.
    • 5.  Inviolabilidad.
    • 9.  Protección del Medio Ambiente.
    • 10. Solidaridad.
    • “Artículo 40. (REVOCATORIA).
    • III.4.  Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
    • espectro electromagnético
    • El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento
    • CONSTITUCIONALIDAD

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca