SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
Fecha: 08-Ago-2013
III.2. Alcances del derecho a la libertad de expresión
Considerando que en el presente caso, el accionante sostiene que la norma cuya inconstitucionalidad demanda, vulnera el derecho a libertad de expresión; a efecto de compulsar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con relación a los principios, valores y fundamentos que sustentan la Constitución Política del Estado; conviene previamente referirnos a los alcances de este derecho, en este sentido el art. 21.5 y 6 de la CPE, dispone que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
Por otra parte, la Ley Fundamental también ha previsto un desarrollo de este derecho de manera más genérica, comprendiendo en sus alcances no sólo el ejercicio del mismo desde la óptica del beneficiario, sino también a partir de las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio a través de los medios de comunicación, precisamente con el objeto de garantizar todos los derechos relacionados, como son: la comunicación, la información, la libertad de expresión, de opinión, de información contemplados expresamente de la siguiente manera:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- i)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Alcances del derecho a la libertad de expresión
- II.
- IV.
- “Artículo 1. (OBJETO).
- I. El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público cual es parte el espectro radioeléctrico,
- 1. Acceso universal.
- 5. Inviolabilidad.
- 9. Protección del Medio Ambiente.
- 10. Solidaridad.
- “Artículo 40. (REVOCATORIA).
- III.4. Análisis del caso concreto y test de constitucionalidad
- espectro electromagnético
- El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento
- CONSTITUCIONALIDAD