SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2013

Fecha: 08-Ago-2013

El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento

De lo ampliamente expuesto, concluimos que la revocatoria de licencia y la terminación del contrato por falta de pago del derecho de uso de frecuencias por dos gestiones, no puede ser considerada de ninguna manera como una medida desproporcionada e inconstitucional, cuando esta de modo alguno interfiere y mucho menos suprime el derecho fundamental a la libre expresión e información de las personas; por cuanto si bien es innegable que los medios de comunicación cumplen una función pública y social como se estableció precedentemente; sin embargo, este aspecto no les exime de cumplir con sus obligaciones económicas que adquirieron en forma voluntaria al suscribir los respectivos contratos con el Estado, máxime si el pago de estas obligaciones tienen que ver con bienes de dominio público como es el espectro electromagnético, como sucede con otros recursos naturales como el agua, la electricidad cuyos servicios básicos que genera a la población están condicionados a su pago económico; obligaciones que emergen de un mandato constitucional así lo establece el art. 358 de la CPE, cuando previene que: “Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento” (negrillas añadidas). En definitiva, una vez sometida la disposición impugnada al control constitucionalidad no se advierte que la misma vulnere los derechos a libertad de expresión, información y comunicación como alegó la parte accionante.