Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 41/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 547 a 550, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Felipe Tapia Quispe y Luis Machicado Raya, Presidente y Secretario de la Unión Nacional de Ex Presos y Exiliados Políticos de Bolivia (UNEXPEPB) contra Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Luis Alberto Arce Catacora y Juan Ramón Quintana Taborga, Ministros de Justicia, Economía y Finanzas Públicas, y de la Presidencia respectivamente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR