SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante nota Cite MJ DGAJ 035/2010 de 9 de junio, dirigida al Representante de la UNEXPEPB, con cargo de recepción de 11 del mismo mes y año, la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Justicia, remitió para su conocimiento la RM 195/2010 de 1 de junio, haciendo constar que la misma fue publicada en los diferentes medios de comunicación, a través de la cual se conmina a los potenciales beneficiarios del resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política, para que desde el 14 de junio de 2010, se notifiquen con las Resoluciones en primera instancia en sede administrativa de La Paz y en las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Defensa Pública (fs. 89 a 91).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR