Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda tutela y se disponga el cumplimiento de la ley 2640 en su integridad; es decir, que se cumpla con el deber omitido de calificar correctamente su calidad de víctimas de represión política, debiendo revisarse todas las calificaciones parciales e incluirse no sólo un hecho, sino integralmente todos; así mismo, se califique integralmente el daño causado conforme lo prescrito en los arts. 39 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), o en su defecto se disponga el pago del 100% del resarcimiento en unos casos y el 80% de resarcimiento faltante para otros casos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR