Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
Por Auto Constitucional (AC) 0044/2013-RCA de 6 de marzo, cursante de fs. 204 a 208, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 03/2013 de 24 de enero y dispuso que el Tribunal de garantías, admita la acción de cumplimiento y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR