SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1326/2013
Fecha: 15-Ago-2013
b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
Con relación al ámbito de protección de la presente acción en diferenciación con el ámbito de protección de otras garantías constitucionales, la referida SC 1312/2011-R ha señalado que: 'el ámbito de diferenciación con otras acciones tutelares, específicamente con la acción de amparo constitucional, en esa perspectiva, es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
En efecto, estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa'” (el resaltado nos pertenece).
De lo anterior se tiene claro que la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, preservando así el principio fundamental de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera directa o indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.Admisión de la acción de cumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- III.3. Sobre la procedencia e improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR